El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las solicitudes de aclaración presentadas por la Casa da Moeda de Portugal, la Cancillería, la Imprenta Nacional y el coadyuvante Alonso Morales Salinas, por lo que quedó en firme la suspensión de los convenios interadministrativos No. 001 de 2025 y CI-005 de 2026. La decisión ordena continuar con el trámite correspondiente.
Mediante la providencia del 2 de septiembre de 2026, se resolvió la medida cautelar solicitada por el accionante Nicolás Dupont, contra la cual la Cancillería, Portugal y el coadyuvante Alonso Morales Salinas presentaron solicitud de aclaración.

La Imprensa Nacional – Casa da Moeda solicitó aclarar si la medida cautelar implica igualmente la suspensión del convenio tripartito en el que participa, al considerar que se trata de un negocio jurídico derivado del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025 y del Contrato Interadministrativo CI-005 de 2026, cuya ejecución fue suspendida expresamente por la providencia. Asimismo, el aliado internacional del modelo de pasaportes pidió precisar si las actividades que venga ejecutando en desarrollo de dicho convenio deben continuar siendo reconocidas y pagadas.
Por su parte, la Cancillería solicitó que se autorice la utilización de las libretas de pasaporte que actualmente se encuentran en inventario y que únicamente requieren ser personalizadas con la Imprenta Nacional para garantizar la prestación continua.
En esa misma línea, la Imprenta Nacional preguntó si se encuentra facultada para continuar con la personalización, suministro y distribución de las libretas de pasaporte que actualmente tiene disponibles mientras se mantiene vigente la medida cautelar.
El coadyuvante Alonso Morales Salinas solicitó aclarar los fundamentos que llevaron al Tribunal a decretar la suspensión de los convenios, precisando cuál fue el riesgo concreto para los derechos colectivos identificado en la providencia y por qué la presunta insuficiencia de información sobre la implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes justificaba la suspensión de dichos instrumentos y no la adopción de medidas menos gravosas.
La respuesta

Ahora bien, el magistrado Moisés Mazabel Pinzón se abstuvo de resolver las controversias, señalando que la providencia fue clara y que corresponde a las autoridades concernidas adoptar las decisiones para asegurar la continuidad del servicio de los pasaportes.
“No le compete al juez popular sustituir a la Administración en la dirección, planeación o ejecución de las medidas de contingencia que resulten procedentes, ni determinar de manera previa cuáles mecanismos contractuales, presupuestales o logísticos deben implementarse para cumplir la orden impartida, pues ello implicaría trasladar al órgano judicial competencias que corresponden exclusivamente a las entidades encargadas de la prestación del servicio”, señala el auto interlocutorio.
“La decisión, por tanto, no presenta vacíos de interpretación ni requiere complementación alguna, pues definió con claridad tanto el alcance de la suspensión decretada como las obligaciones que recaen sobre las entidades destinatarias de la orden judicial”, se lee.
De esta manera, la suspensión sigue vigente y a partir de mañana corre el plazo de 20 días para que las entidades involucradas en el esquema de pasaportes presenten el informe detallado sobre la ejecución de los convenios.
JUAN PABLO PENAGOS RAMÍREZ
Redacción Política