La Presidencia presentó la impugnación a la tutela que le ordenó a Abelardo De La Espriella pedir disculpas públicas por haber violado el principio de laicidad del Estado, luego de realizar un espacio de oración interreligioso, de confesiones judeocristianas, durante la posesión presidencial, llevada a cabo en Cali el pasado 7 de agosto.
Si bien el primer mandatario procedió con las disculpas públicas en la alocución de este domingo que pasó, tal como lo ordenó la decisión, Carlos Suárez, uno de los asesores más cercanos a De La Espriella, ya había anunciado la intención de impugnar.
Entre las razones para impugnar la decisión está que supuestamente la tutelante no siguió la ruta ordinaria debido a que tenía otros recursos antes. “Se observa que el a-quo omitió exigir al actor que acudiera al mecanismo ordinario“, dice el documento firmado por la coordinadora de la defensa judicial.
En ese mismo sentido, el recurso señaló que supuestamente el primer mandatario no tuvo relación con la aprobación del acto religioso, pues era una sesión del Congreso, que se desplazó hasta Cali, y dicha corporación fue la que aprobó el cambio del orden del día para incluir este espacio.
“Al exigir al primer mandatario una medida de corrección sobre las actuaciones del Poder Legislativo para edificar la mencionada responsabilidad, vulneró el principio de separación de poderes, esencial para el mantenimiento del Estado Social de Derecho que defiende la Constitución de 1991“, dice el recurso presentado desde la Presidencia.
En ese sentido añade: “En un sistema democrático, donde impera la separación de poderes, la Presidencia de la República no puede interferir en las decisiones que adopta el Congreso de la República cuando el mismo actúa en el ejercicio de sus funciones constitucionales”. Sin embargo, hay que aclarar que la posesión presidencial es un espacio liderado por el Congreso, pero que se hace bajo los requerimientos del Ejecutivo. El mejor ejemplo fue su celebración en Cali, cuando se acostumbra a hacerse en la capital del País y en el Capitolio, o en zonas cercanas a este.
En otro punto señalan que recientes fallos de la Corte Constitucional en el tema señalan que “el principio de neutralidad y laicidad no desconoce que la espiritualidad y el Estado de Derecho son la base del modelo que promueve la Constitución de 1991″.
De esta forma argumentan que el principio de laicidad del Estado busca que ninguna expresión religiosa tenga una posición de privilegio frente a otras, pero “pero no se trata de una prohibición que niegue per se la posibilidad de hacer declaraciones en actos oficiales que hagan referencia a la espiritualidad“.

JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Redacción política