¿Quiénes podrán acceder al porte legal de armas en Colombia tras el fin de la suspensión general? Las condiciones y reglas del nuevo decreto

¿Quiénes podrán acceder al porte legal de armas en Colombia tras el fin de la suspensión general? Las condiciones y reglas del nuevo decreto
El presidente Abelardo De la Espriella oficializó el decreto que levanta la suspensión general para el porte de armas de fuego en Colombia bajo el argumento de restituir la posibilidad de que ciudadanos que cumplan los marcos legales vigentes accedan al porte legal de armamento de defensa personal.
“Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar”, expresó el jefe de Estado en un video en redes sociales, enfatizando en que la medida, que deroga expresamente las restricciones instauradas desde 2018 y prorrogadas a finales de 2025, no se traduce en una autorización libre ni en un porte indiscriminado, sino en el fin de la prohibición generalizada.
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El mandatario respaldó la decisión con cifras operativas de la Fuerza Pública registradas entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre de 2026, periodo en el que se incautaron 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 figuraban vinculadas a la comisión de delitos. Asimismo, detalló que 980 armas decomisadas pertenecían a las disidencias de las Farc, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN, incluyendo material de guerra como 380 fusiles y 65 morteros de 60 milímetros.

📃 Este es el decreto firmado por el presidente Abelardo De La Espriella que levanta la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego en Colombia.

La medida no autoriza el porte libre de armas y mantiene el principio de que el Estado conserva el control sobre su… pic.twitter.com/sAFADrm8gF

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— EL TIEMPO (@ELTIEMPO) September 8, 2026

Lo que establece el Decreto 1368

El decreto expedido por el Ministerio de Defensa aclara que el levantamiento de la suspensión general no constituye un porte libre e indiscriminado ni altera el monopolio estatal sobre las armas establecido en el artículo 223 de la Constitución Política.
porte de armas de fuego
Entre sus puntos clave, la norma dispone:
  • Eliminación del permiso especial: quienes posean un permiso de porte vigente ya no requerirán tramitar la autorización especial o salvoconducto extraordinario que se exigía durante la suspensión general.
  • Reactivación de permisos vigentes: se restablece automáticamente la validez de los permisos individuales vigentes sobre los cuales no recaiga ninguna sanción judicial o administrativa.
  • Sanciones y controles vigentes: el Estado mantiene intactas sus facultades de inspección, incautación, decomiso, cancelación o suspensión individual de permisos cuando las condiciones de seguridad pública o del titular así lo requieran.
  • Casos excluidos: la medida no beneficia a armas con permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados, decomisados, amparados únicamente bajo la modalidad de tenencia (no porte) o sobre los que exista prohibición judicial o legal.

Los requisitos e itinerario del trámite en Colombia

A pesar del levantamiento de la suspensión general, para obtener un nuevo permiso de porte o revalidar uno existente, los ciudadanos deberán agotar el proceso fijado por el Ministerio de Defensa y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
Países que han regulado y/o prohibido el porte de armas.
Para iniciar el proceso, los interesados deberán seguir los siguientes pasos:
  1. Registro inicial: el aspirante debe registrarse en la plataforma del Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones (SIAEM 2.0), diligenciando sus datos personales e ingresando la justificación de la necesidad de contar con el artefacto.
  2. Documentación requerida: tras la validación en línea de los antecedentes judiciales, el usuario deberá cargar en el sistema los siguientes soportes:
  • Cédula de ciudadanía en original.
  • Certificado de la Cámara de Comercio (para comerciantes), constancia de trabajo con detalle de cargo e ingresos (para empleados), o declaración juramentada de actividad económica (para independientes).
  • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento autorizado por la Dirección General de Sanidad Militar.
  • Certificado de curso de manejo de armas otorgado por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, o libreta militar de primera clase si se tramita por primera vez.
  • Evidencias que soporten y justifiquen la necesidad de portar un arma para la seguridad e integridad personal, de acuerdo con la condición social o laboral del solicitante.
Una vez aprobada la documentación digital, el ciudadano deberá agendar una cita en la seccional correspondiente para el enrolamiento de huellas dactilares, fotografía y entrevista con la autoridad militar en caso de ser requerido.
Cumplida esa etapa de verificación, deberá efectuar el pago de los derechos del salvoconducto para la posterior entrega del documento.

Restricciones de edad y excepciones

El reglamento fija restricciones específicas de edad para la adquisición de armas bajo las modalidades de tenencia o porte. La autorización está restringida para personas menores de 25 años.
Militares
La norma contempla excepciones exclusivas para el personal activo de la Fuerza Pública. En este grupo se incluye a los oficiales en cualquier grado, suboficiales de grado cabo segundo en adelante (requiriendo concepto de su comandante para cabos segundos y primeros), así como soldados profesionales y patrulleros con un tiempo mínimo de servicio de cinco años y el respectivo aval del comandante de unidad.
El personal de la reserva activa estará exento de este examen durante los primeros tres meses posteriores a su novedad de retiro
Para conocer más información visite los sitios oficiales del Ministerio de Defensa.

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