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Atención: Corte Suprema rechaza el recurso de casación presentado por la defensa de Santiago Uribe, ¿qué viene?

Atención: Corte Suprema rechaza el recurso de casación presentado por la defensa de Santiago Uribe, ¿qué viene?
Tras ratificar en última instancia la condena de 28 años de prisión contra Santiago Uribe Vélez por homicidio y concierto para delinquir en el caso de ‘Los 12 Apóstoles’, el magistrado ponente Gerson Chaverra -de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia- rechazó por improcedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensa.
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La solicitud había dado lugar a un intenso debate jurídico, pues la decisión de la Corte se produjo al resolver un recurso de impugnación especial contra una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia. 
santiago uribe
Sin embargo, como Uribe Vélez fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda, acudió a la figura de la doble conformidad para que la Corte revisara esa condena.
Precisamente por tratarse de una decisión adoptada en el marco de esa garantía, la Sala concluyó que no procedía un nuevo recurso extraordinario de casación.
Para el magistrado ponente, admitir un recurso adicional después de agotada esa revisión implicaría desconocer el diseño procesal previsto por la ley y la jurisprudencia.
La Corte recordó que la impugnación especial no constituye una tercera instancia ni abre la puerta automática a nuevos mecanismos de revisión, sino que busca exclusivamente asegurar que una condena sea examinada por una autoridad judicial distinta cuando el procesado no tuvo esa posibilidad previamente.
La defensa de Uribe Vélez, encabezada por el abogado Jaime Granados, había sostenido que la jurisprudencia de la propia Corte permitía estudiar la coexistencia entre la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación en determinados escenarios.
Sin embargo, la Corte concluyó que ese argumento carece de sustento jurídico, pues “se trata de una decisión que, como quedó expresamente señalado en la propia providencia, no admite recurso alguno“.
Según explicó el alto tribunal, la sentencia que la defensa pretende controvertir fue proferida en ejercicio de las funciones que la Sala de Casación Penal tiene como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria y, precisamente, para garantizar el derecho a la doble conformidad de Santiago Uribe Vélez.
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“La sentencia cuyo cuestionamiento ahora se pretende fue proferida en el marco de las funciones que, como tribunal de cierre, tiene asignadas la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia“, señaló la corporación.
Y agregó que, con esa decisión, se aseguró la garantía fundamental de la doble conformidad del procesado, por lo que quedó agotada cualquier discusión procesal que pudiera plantearse dentro de esa actuación judicial.
Álvaro Uribe - Santiago Uribe
De esa manera, la Sala concluyó que no existe espacio para habilitar un nuevo recurso extraordinario contra una decisión que ya había puesto fin al debate judicial sobre la condena.

¿Qué viene?

Agotados los recursos ordinarios y extraordinarios dentro de la jurisdicción penal, el único camino que le queda a la defensa es la acción de tutela. Los abogados del hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez podrían acudir a este mecanismo constitucional alegando una eventual vulneración de derechos fundamentales durante el proceso.
De hecho, varios juristas consideran que una eventual tutela podría reabrir la discusión sobre si el acceso al recurso de casación tiene o no una dimensión constitucional asociada a las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
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“Es de suma relevancia este debate. Si bien existen decisiones de la Corte Suprema en las que se niega la coexistencia entre el principio de doble conformidad y el recurso de casación, al ser la Corte Suprema el órgano de cierre en ambos escenarios, considero que el hecho de que exista el recurso de doble conformidad, que es un derecho fundamental, no debería excluir la posibilidad de acudir a un recurso extraordinario, que responde a finalidades distintas”, señaló el penalista Juan Felipe Criollo.
Y agregó: “Por ello, abrir el debate y replantear la posibilidad de que exista una casación después de una doble conformidad es absolutamente válido“.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia

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