La batalla judicial por los bombardeos cambia de escenario: expediente del Guaviare llega a Bogotá

La batalla judicial por los bombardeos cambia de escenario: expediente del Guaviare llega a Bogotá
Las decisiones judiciales que mantienen frenados los bombardeos ordenados por el Gobierno acaban de dar un nuevo paso. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare, el mismo que había admitido una tutela y adoptado una medida provisional alrededor de estas operaciones militares aéreas, decidió remitir todo el expediente al Juzgado 34 de Familia de Bogotá, después de establecer que ese despacho había asumido primero el conocimiento de otra acción constitucional que plantea, en esencia, la misma controversia.
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La decisión, conocida por EL TIEMPO, está contenida en un auto fechado el 7 de septiembre. El expediente había llegado al despacho de San José del Guaviare por una tutela presentada por Roxemhberg Rozo Sánchez contra la Presidencia de la República y otras entidades del Estado, en la que se alegaba una posible vulneración de varios derechos fundamentales, particularmente los relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes en medio del conflicto armado.
“Las pretensiones formuladas por los accionantes presentan uniformidad sustancial en aquello que reclaman ante la jurisdicción constitucional y ambos escritos solicitan, como medida provisional urgente, que se suspenda o se ordene a las autoridades militares abstenerse de ejecutar operaciones aéreas de bombardeo en zonas donde exista información (verificada o razonablemente verificable) sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados forzosamente”, conoció este diario que dice el documento.
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El asunto adquirió especial relevancia porque el juzgado del Guaviare admitió la tutela el pasado 3 de septiembre y adoptó una medida provisional. La discusión apunta a uno de los componentes más sensibles de la nueva ofensiva militar del Gobierno: el uso de bombardeos en zonas donde pueda existir información sobre la presencia de menores reclutados por organizaciones armadas.
Pero mientras ese expediente comenzaba a caminar en Guaviare, otra tutela ya avanzaba en Bogotá. El Juzgado 34 de Familia había recibido desde el 2 de septiembre, una acción promovida por Ower Jimmy Borda Parra. Ese mismo día la admitió y comenzó a notificar su determinación a las entidades involucradas. La tutela de Guaviare, en cambio, fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito a las 4:30 de la tarde de esa jornada y admitida al día siguiente.
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Esa diferencia de horas terminó siendo determinante.

Al revisar ambos expedientes, el juez Jhoan Aguilera Martínez encontró lo que jurídicamente se conoce como una “identidad sustancial de sujeto pasivo, objeto y causa”. Dicho de otra manera, aunque se trata de tutelas promovidas por personas diferentes y existen algunas variaciones entre sus solicitudes, las dos apuntan al mismo problema de fondo: bajo qué condiciones puede emplearse el poder aéreo del Estado cuando existe riesgo de que menores reclutados se encuentren dentro de los objetivos militares.
Las coincidencias son particularmente relevantes. Según la providencia, las dos acciones solicitan suspender o impedir operaciones aéreas de bombardeo en lugares donde exista información “verificada o razonablemente verificable” sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados forzosamente, mientras son ajustados los protocolos de verificación e inteligencia militar.
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En el fondo, las tutelas pretenden además que la Presidencia y el Ministerio de Defensa modifiquen los protocolos utilizados para planear y ejecutar las operaciones militares, de manera que se garanticen los principios de distinción, precaución y proporcionalidad establecidos por el Derecho Internacional Humanitario. También plantean que los menores reclutados sean reconocidos como víctimas del conflicto armado y no como objetivos militares legítimos.
El punto de partida de esta batalla jurídica también es el mismo. Los dos expedientes hacen referencia a la denominada ‘Operación Amón’, desarrollada el 27 de agosto de 2026 en zona rural de El Retorno, Guaviare. De acuerdo con el auto judicial, en esa operación murieron tres menores de edad, hecho que, señala la providencia, fue confirmado posteriormente por Medicina Legal y suman otras tres muertes de menores en los bombardeos del 11 de agosto en Catatumbo y el del 31 de agosto en Guaviare.
Con esos elementos sobre la mesa, el despacho de Guaviare concluyó que no era conveniente que dos jueces avanzaran simultáneamente sobre controversias prácticamente idénticas. La razón es evitar que puedan producirse órdenes diferentes —o incluso contradictorias— sobre una misma política operacional del Estado.
Por eso aplicó las reglas previstas para las denominadas tutelas masivas. Bajo ese procedimiento, cuando existen varias acciones constitucionales dirigidas contra las mismas autoridades, originadas esencialmente en los mismos hechos y con pretensiones coincidentes, los procesos pueden concentrarse ante el juez que primero asumió su conocimiento.
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